MAY DAY MAY DAY MAY DAY MAY DAY MAY DAY MAY DAY MAY DAY MAY DAY MAY DAY «عربيّة»    «eNGLISH»    «FRANÇAIS»

Obtiene 9500 $ del CHUS
después de haber reclamado 9 millones $

RENATO-CHARLES QUIRION
rene.charles.quirion@latribune.qc.ca

SHERBROOKE - el Tribunal superior denegó de SERGIO bourassa-Lacombe que reclamaba cerca de 9 millones de dólares en el Centro hospitalario universitario de Sherbrooke (CHUS) para haber sido internado contra su voluntad.

En su decisión, el juez Gaétan Dumas del Tribunal Superior concedió solamente un importe de 9500 $ al Sr. Bourassa-Lacombe para los daños morales que ha sufrido para los 19 días en que se guardó en establecimiento.

El Sr. Bourassa-Lacombe reclamaba 8.888.000 $ al CHUS y a los seis médicos y participantes quienes se ocupado durante los 57 días en que se internó en departamento de psiquiatría del 11 de febrero al 12 de abril de 1995.

Abogó haberse envenenado contra su voluntad y haber sido víctima de varios tratamientos crueles e inhumanos, contra su voluntad y sin autorización judicial.

El juez Dumas considera «que no es posible encontrar un error en el diagnóstico colocado por los médicos. Los hechos informados a los médicos así como aquéllos que ellos mismos pudieron constatar les permitieran colocar el diagnóstico hecho. el comportamiento del solicitante confirma la exactitud de los actos colocados por los médicos del tiempo.»

                     
                     
                     

MONTREAL, MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2008

QUIERE TOMAR NOTA QUE SENTENCIA DICTADA POR el JUEZ GAÉTAN DUMAS DANS ESTA CAUSA NO ME HIZO UN FAVOR Y NO HIZO UN FAVOR a las DE QUEBEC Y a los DE QUEBEC. SU JUICIO NOS DEMUESTRA EN QUÉ ESTADO ESTABA EN la VISTA SOBRE el FONDO de TODO ESTE ASUNTO. LE INVITO QUE PRESTE SU ATENCIÓN SOBRE LOS APARTADOS FORMATEADO EN ROJO QUE DEMUESTRA A QUÉ LUGAR EL JUEZ GAÉTAN DUMAS esto EN EL COMA EN LA SALA 8 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SHERBROOKE.

Los MÉDICOS PSIQUIATRAS de SHERBROOKE O INCLUSO de DRE Lynn Gaudreault, DR Claude Arbour, de DRE Catherine Allary, de DRE Joanne Dumoulin, el Dr. William Semaan, de DRE Daphne Marussi, de DRE Louise Ayotte, de DRE Sylvie Godbout ONT PIDIERON al MÉDICO PSIQUIATRA MARIO ROY DE L' el HOSPITAL DOUGLAS FABRICACIÓN VALÚE una RESOLUCIÓN de TRATAMIENTO QUE HABÍA SIDO PRONUNCIADO POR el JUEZ RAYNALD FRÉCHETTE el 17 de mayo de 2004 QUE SE TERMINABA el 17 de mayo de 2007 Y QUE HABÍA SIDO OBTENIDO POR los MÉDICOS PSIQUIATRAS de SHERBROOKE FABRICANDO de la FALSA PRUEBA Y EN SE PARJURANT EN las DECLARACIONES Y EN las COMPARECENCIAS ANTE el TRIBUNAL.

El EFECTO de DROGAS QUE TIENEN LO HA ADMINISTRADO EN MI ESTANCIA al HOSPITAL DOUGLAS MI EN GRAN PARTE AFECTADO Y LO HA IMPLICADO EN una DEPRESIÓN PROFUNDA DURANTE SEIS MESES LO QUE ME HIZO PERDER MI DERECHO A LLAMAR CONTRA el JUEZ GAÉTAN DUMAS POUR SU DECISIÓN JURISPRUDENCIAL DESFAVORABLE PARA el PUEBLO DE QUEBEC Y CANADIENSE.

SIN EMBARGO SE CONFIÓ TODO ESTE ASUNTO AL SARGENTO-DETECTIVE ROBERTO PRÉVOST DE LA LA GRAN FUNCIÓN DE LAS INVESTIGACIONES CRIMINALES DE LA POLICÍA PROVINCIAL DE QUEBEC (SEGURIDAD DE QUEBEC) CON EL FIN DE QUE CONDUJERA EL CRIMINALES ANTE SU MAJESTAD LA REINA ISABEL II.

Mi fundación existe desde el 12 de febrero de 1995 y un día se se servirá, va a RECONOCERSE de todos y por muy como esencial, del mismo modo, que el día NACIONAL de conmemoración y acción contra la violencia hecha a los hombres o sea el 8 de febrero de cada año. Creía poder hacerla crecer con el dinero de la compensación PERO el JUEZ GAÉTAN DUMAS A HACE el SORDO de OREJA. Agradezco a EXDIRECTOR del ÓRGANO COLEGIADO de SHERBROOKE JOCELYN LAVALLÉE AINSI QUE TODOS LOS PROFESORES, los TÉCNICOS Y ESTUDIANTES del ÓRGANO COLEGIADO de SHERBROOKE (HOY LLAMADO CÉGEP de SHERBROOKE, los POLICÍAS de SHERBROOKE ASÍ COMO los MÉDICOS PSIQUIATRAS del CENTRO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO de SHERBROOKE de permitirme convertirse en un hombre espiritualmente mayor, un mejor hombre, un hombre justo, que perdona, de todo su corazón. Me le gusta ser injusto con mi. Un día, es necesario arrepentirse y le invito que lo haga si no la vida riesgo de convertirse en injusto con ustedes. mí, voy a rogar para su protección en mi iglesia, con los que querrán rogar en mi compañía. Le perdono, ya que conozco la potencia del rezo a que JesúsCristo nosotros enseñó o incluso el nuestro padre:

«Padre nuestro que estás en los cielos, santificado sea tu nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad, así en la tierra como en el cielo. Danos hoy el pan nuestro de cada día. Y perdónanos nuestras deudas, como también nosotros hemos perdonado a nuestros deudores. Y no nos metas en tentación, mas líbranos del mal. Porque tuyo es el reino y el poder y la gloria para siempre jamás. Amén. Porque si perdonáis a los hombres sus transgresiones, también vuestro Padre celestial os perdonará a vosotros. Pero si no perdonáis a los hombres, tampoco vuestro Padre perdonará vuestras transgresiones.» Mateo 6:9-15

¡LE PERDONO SIN EMBARGO TODA ESTA HISTORIA DEBO TOMAR EL CAMINO DEL TRIBUNAL SALA DE LO CRIMINAL CON EL FIN DE CONSTRUIR UN MEJOR PAÍS!

                     
                     
                     

 

Bourassa-Lacombe c. Centro universitario de salud del Estrie

2007 QCCS 620

JD 2364

 

 TRIBUNAL SUPERIOR

(Habitación civil)

El CANADÁ

PROVINCIA DE QUEBEC

DISTRITO DE

SANTO-FRANÇOIS

 

N°:

450-05-002521-983

 

 

 

FECHA:

16 de febrero de 2007

____________________________________________________________________

 

BAJO LA PRESIDENCIA DE:

El HONORABLE

GAÉTAN DUMAS, j.c.s.

____________________________________________________________________

 

 

SERGIO BOURASSA-LACOMBE

Solicitante

c.

CENTRO UNIVERSITARIO DE SALUD DEL ESTRIE

- y
LYNN GAUDREAULT

- y

JUAN-PHILIPPE BOULENGER

- y

CLAUDE ARBOUR

- y

PAUL MONTAMBAULT

- y

ANDRÉ SIMARD

- y

MARC LEFEBVRE

Demandados

 

 

____________________________________________________________________

 

JUICIO

____________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

(SERGIO JOSÉ ADRIEN BOURASSA-LACOMBE, NACIDO A VERDUN EL 20.O DÍA DEL MES DE JUNIO DE 1957 A 09:12 OBTENDRÁ UNA VERDAD VICTORIA MORAL. CUANDO RECONOZCA A LA GENTE QUE FABRICÓ DE LA FALSA PRUEBA CONTRA MI CULPABLE DE HACERLO. A LA ESPERA DE CE DESARROLLO, YO ME DEBE COMENTAR A CE JUICIO YA QUE ES DE MI DEBER DE SENSIBILIZAR LA POBLACIÓN A ESTA CAUSA QUE ES MÍO. HAY MÁS las 13.000 próximas HORAS de OBRA CE SITIO INTERNET CON EL FIN DE HACER AVANZAR el PLAN PERFECTO de DIOS, FIGURADO a 10$/HORA = 130,000 $ SIN CONTAR la PRUEBA de MI BUENA CONDUCTA EN ESTA INJUSTICIA SOCIAL.

EN PRIMER LUGAR, ES IMPORTANTE RECORDAR QUE MI EXPEDIENTE MÉDICO CHUS 398.068 SE LO HABÍA OCULTADO DURANTE 34 MESES. ADEMÁS, TODOS LOS ELEMENTOS NOMINATIVOS ES DECIR, los ELEMENTOS QUE PODÍAN a ME PERMITIR DEFINIR la PROCEDENCIA SE LOS OCULTARON DURANTE MÁS DE NUEVE AÑOS. estos ELEMENTOS ME PERMITIERON DESCUBRIR el 8 de enero de 2007 QUE MI PROFESOR PATRICK METCALFE NUNCA NO DIJERA a los MÉDICOS del CENTRO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO de SHERBROOKE la FRASE QUE SIGUE:
«… ADEMÁS, ERA AGRESIVO VERBALMENTE Y A HECHO DE LAS AMENAZAS PARA MATAR TODO EL MUNDO.»

PARA ESO, YO ME DEBE COMENTAR la SENTENCIA DICTADA POR el HONORABLE JUEZ GAÉTAN DUMAS EN FRANCÉS, EN INGLÉS, EN ESPAÑOL ASÍ COMO EN ÁRABE CON EL FIN DE GARANTIZARME QUE ESO NO SE REPRODUZCA MÁS YA QUE SOY UNO de los NEGROS de AMÉRICA. EL OBJETIVO ES PROTEGER Y SALVAR NUESTRAS RAÍCES DE LA NUEVA FRANCIA.

La VIDA ME PERMITIÓ GUSTAR a TODOS LOS ANIMALES Y de ME VOLVER CONTRA QUE TODOS LOS ANIMALES les ME GUSTA. AL IGUAL QUE, la VIDA TAMBIÉN ME PERMITIÓ REALIZAR QUE A PESAR del HECHO DE QUE YO ME FUERA CONTRATADO a la EDAD de SEIS AÑOS DE GUSTAR TODO EL MUNDO (O INCLUSO INMEDIATAMENTE DESPUÉS de HABER FALLADO MORIR POR INUNDACIÓN EN el POZO SITUADO a la CHOZA a AZÚCAR de MI ABUELO) QUE CE NO ES TODO EL MUNDO QUE LA GUSTA Y ESO VINO A ME MOLESTAR A LO LARGO de MI VIDA.

DESEO ESCRIBIR QUE NO PODRÉ NUNCA OLVIDAR MI CAMINO de VIDA DERRAMAR de ERRORES, ERRORES QUE DIOS NUESTRA-PADRE A PERMITIDA CON EL FIN DE HACER AVANZAR SU PLAN PERFECTO Y PARA ESO DESEO PERDONAR CONSTRUIR un mejor PAÍS. QUIERO AHORA TRABAJAR A CONSTRUIR QUEBEC MUY EN UN PAÍS UNIDO. TENGO FIRME la PLUMA DEBO SER MÁS FUERTE QUE la ESPADA Y el REZO MÁS FUERTE QUE las IDEAS QUE NOSOTROS VIENEN del LAS MÁS GRANDES de los LADRONES. SE ME BRONCEA DE ME HACER TRATAR EN VÍCTIMA Y EL TIEMPO ACABÓ PARA MI DE PASAR A OTRA COSA. ¿PARA QUE ELLA RAZÓN la FUNDACIÓN QUE LLEVA MI NOMBRE NO TIENE AÚN REPUTACIÓN? LA RAZÓN ES MUY SIMPLE, TODO PERMANECE EN EL COSTE SOCIAL.

QUE ÚNICO y ÚNICO DIOS VIVO, SEA el REY de los REYES Y SEÑOR de los SEÑORES LE BENDIGA ABUNDANTEMENTE EN TODA VERDAD POR la POTENCIA de la HERENCIA QUE NOS DEJÓ a la CRUZ de MADERA SEA el ESPRITO-SANTo POR JESÚS LE CRISTos de NAZARETH. AMÉN:)…

                     
                     
                     

[1]                El solicitante reclama la suma 8 888 000 $ del Centro universitario de salud del Estrie (en lo sucesivo nombrado C.H.U.S.) así como de los médicos-demandado que se lo ocuparon en su hospitalización y otros participantes.

[2]                Aboga por haberse internado contra su voluntad durante un período de 57 días, o sea del 11 de febrero al 12 de abril de 1995 inclusive.

[3]                Aboga haberse envenenado contra su voluntad y haber sido víctima de varios tratamientos crueles e inhumanos, contra su voluntad y sin autorización judicial. Pretende haberse vejado de sus derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, la información, el derecho a aceptar o rechazar cuidados y el derecho a dar su consentimiento de manera libre y encendida así como su derecho a la dignidad y a la integridad. Pretende también que los médicos-demandado tienen prescriben, continuamente, medicamentos sin asegurarse de su efecto sobre él y sin tener en cuenta las denuncias de éste.

[4]                La audiencia se desarrolló sobre varios días. El 18 de septiembre de 2006, cuando se juramenta, el solicitante declara estar Belicoso de la luz. El 19 de septiembre es siempre Belicoso de la luz. El 20 de septiembre, declara estar Investigador especial seguridad nacional y Embajador de paz, Embajador de Dios y espera pronto del país.

(QUIERE LEER, la audiencia se desarrolló sobre varios días. El 18 de septiembre de 2006, cuando se juramenta, el solicitante declara estar Belicoso de la luz. El 19 de septiembre es siempre Belicoso de la luz. EL 20 DE SEPTIEMBRE, DECLARA ESTAR INVESTIGADOR ESPECIAL SEGURIDAD NACIONAL Y EMBAJADOR DE PAZ, EMBAJADOR DE JESUCRISTO DE NAZARETH Y ESPERA A PRONTO EMBAJADOR DE PAZ PARA EL PAÍS.)

                     
                     
                     

Es también Belicoso de la luz. Obtiene sus rentas de asignación de ayuda social.

(QUIERE LEER, ÉL TIRADA SUS RENTAS de unos INGRESOS de INCAPACIDAD del CONTROL de los INGRESOS de QUEBEC DESDE 2003 Y de ASIGNACIÓN de AYUDA SOCIAL DESDE 1998.)

                     
                     
                     

[5]                En la continuación de investigación el 8 de enero de 2007, declara estar sin refugios, el Belicoso de la luz y aconsejar a experto en seguridad nacional y Embajador de paz.

[6]                Explica al tribunal que habla directamente a Dios y que Dios le da instrucciones precisas.

(QUIERE LEER, ÉL EXPLICA AL TRIBUNAL QUE HABLA A JESUCRISTO DE NAZARETH Y QUE JESUCRISTO ÉL DAR INSTRUCCIONES PRECISAS.)

                     
                     
                     

[7]                El solicitante firma sus procedimientos:

«Sergio Bourassa-Lacombe; VICTOR DELAMARRE
II, JACQUES-CARTIER II, MARTIN LUTHER KING JR EL BLANCO TODO ERA PERFECTO CON NEGRO
.»

¿PORQUÉ TAL FIRMA PARA UN HOMBRE COMO ÉL? TECLEO-EN-ÉL PARA SABER LA RESPUESTA :)... - POURQUOI UNE TELLE SIGNATURE ? CLIQUEZ-LÀ POUR CONNAÎTRE LA RÉPONSE :)… - WHY SUCH A SIGNATURE FOR A MAN LIKE HIM ? CLICK-ON-IT TO KNOW THE ANSWER :)...

[8]                Produjo un peritaje efectuado por el Dr. Jacques Talbot, m.d., psiquiatra, del Instituto Philippe Pinel, con fecha del 3 de noviembre de 2006, en quien el doctor Talbot menciona:

«(El solicitante) realiza no obstante que referencias que hace en sus escritos o en sus observaciones a o Marc Lépine o a la matanza de Dawson puede ejercer una influencia negativa y generar temores al ambiente. 

La evaluación a la cual procedí, y que se ha extendido sobre más de una hora, habida cuenta de la riqueza sintomática proporcionada por el paciente y de su circunstancialote permiten que se retenga este diagnóstico ya mencionado de desorden delirante mixto, paranoide, místico y grandioso.

(…)

La evaluación a la cual procedí permite poner de relieve efectivamente la existencia de una enfermedad psiquiátrica crónicamente presente en este paciente y de un registro psicopático. »

VOICI LE GUERRIER DE LA LUMIÈRE AU DÉFILÉ DU PÈRE NOEL À SHERBROOKE LE DIMANCHE 3 DÉCEMBRE 2006 - HERE IS THE WARRIOR OF THE LIGHT IN THE PARADE OF THE SANTA CLAUS IN SHERBROOKE ON SUNDAY, DECEMBER 3RD, 2006 - HE AQUÍ EL GUERRERO LUZ AL DESFILE DEL PADRE NAVIDAD EN SHERBROOKE EL DOMINGO, 3 DE DICIEMBRE DE 2006
NOTE: THE INFORMATION CONTAINED IN THESE TWO (2) PSYCHIATRIC EXPERTISES ACQUIRED BY THE JOB OF TWO (2) LEADING EXPERTS OF MEDICINE MÉDICO-LÉGAL IS OF PRIVILEGED NATURE AND SHOULD BE CONFIDENTIAL AND STRICTLY RESERVED FOR THE USE OF HIS ADDRESSEE. TAKE OPINION BY THE PRESENT INTERNET PAGE THAT ANY USAGE, EXPOSURE, DISTRIBUTION OR COPIED BY THESE TWO (2) EXPERTISES REMAIN STRICTLY ALLOWED TO ALLOW TO MAKE DIE THE MEDICAL MAFIA AND HIS MENTAL DISEASES TO CONSTRUCT A BETTER COUNTRY. BESIDES, THE DR. TWILL JOSEPH ADRIEN BOURASSA-LACOMBE DEMANDS OF YOU THAT ANY PARTIAL REPRODUCTION IS PROHIBITED, ONLY COMPLETE REPRODUCTION IS ALLOWED TO YOU FOR SEVERAL REASONS WHICH ARE SO OBVIOUS THAT THEY NO BEEN BORN WILL NEVER BE REPRESENTED.         NOTE: L'INFORMATION CONTENUE DANS CES DEUX (2) EXPERTISES PSYCHIATRIQUES  OBTENU PAR LE TRAVAIL DE DEUX (2) SOMMITÉS DE LA MÉDECINE MÉDICO-LÉGAL EST DE NATURE PRIVILÉGIÉE ET DEVRAIENT ÊTRE CONFIDENTIELLE ET STRICTEMENT RÉSERVÉE À L'USAGE DE SON DESTINATAIRE. PRENEZ AVIS PAR LA PRÉSENTE PAGE INTERNET QUE TOUT USAGE, DIVULGATION, DISTRIBUTION OU COPIE DE CES DEUX (2) EXPERTISES DEMEURENT STRICTEMENT PERMIS AFIN DE PERMETTRE DE FAIRE MOURIR LA MAFIA MÉDICALE ET SES MALADIES MENTALES AFIN DE CONSTRUIRE UN PAYS MEILLEUR. DE PLUS, LE DR. SERGE JOSEPH ADRIEN BOURASSA-LACOMBE EXIGE DE VOUS QUE TOUTE REPRODUCTION PARTIELLE SOIT INTERDITE, SEULEMENT LA REPRODUCTION TOTALE VOUS EST PERMISE POUR PLUSIEURS RAISONS QUI SONT TELLEMENT ÉVIDENTES QU'ELLES NE SERONT JAMAIS DÉCRITES.        ANOTA: LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTOS DOS (2) PERITAJES PSIQUIÁTRICOS OBTENIDO POR EL TRABAJO DE DOS (2) CÚSPIDES MEDICINA MÉDICO-LÉGAL ES DE NATURALEZA PRIVILEGIADA Y DEBERÍAN SER CONFIDENCIAL ESTRICTAMENTE Y RESERVADA PARA USO DE SU DESTINATARIO. TOME OPINIÓN DE LA PÁGINA PRESENTE INTERNET QUE TODO USO, DIVULGACIÓN, DISTRIBUCIÓN O COPIADO ESTOS DOS (2) PERITAJES PERMANECEN ESTRICTAMENTE PERMITIDO CON EL FIN DE PERMITIR HACER MORIR LA MAFIA MÉDICA Y SUS ENFERMEDADES MENTALES CON EL FIN DE CONSTRUIR UN MEJOR PAÍS. ADEMÁS, EL DR.. SERGIO JOSEPH ADRIEN BOURASSA-LACOMBE EXIGE DE USTED QUE TODA REPRODUCCIÓN PARCIAL ESTÉ PROHIBIDA, SOLAMENTE LA REPRODUCCIÓN TOTAL LE ES PERMITIDA POR VARIAS RAZONES QUE SON TAN EVIDENTES QUE NO NACIDO NUNCA SERÁN DESCRITAS.

 

[9]                Una sentencia fue dictada el 17 de mayo de 2004 por el Honorable Raynald Fréchette, j.c.s. [1], en las cuales éste concede una petición para autorización de tratamiento presentada por el C.H.U.S., pabellón Hospital, y en el cual lo autoriza o cualquier otro médico destinado a sustituirlo a tratar el solicitante, a pesar de su denegación categórica y contra su voluntad, por medio de medicamentos antipsicóticos así como de medicamentos para reducir los efectos secundarios de los medicamentos antipsicóticos recurriendo a todo medio para administrarlos, incluida la fuerza en caso necesario. Pide también a Sergio Bourassa-Lacombe someterse al juicio para un período de 3 años, salvo si, dentro de este plazo, un médico constata la aptitud a estar de acuerdo a estos cuidados (P-64).

 

[10]            El solicitante menciona al tribunal que no se sigue médicamente a pesar de la resolución del juez Fréchette porque no experimenta la necesidad.

 

(QUIERE LEER, el SOLICITANTE MENCIONA al TRIBUNAL QUE NO ES SEGUIR MÉDICAMENTE A PESAR de la RESOLUCIÓN del JUEZ FRÉCHETTE PORQUE SE SIRVE al DOCTOR WILLIAM SEEMAN Esto de la RESOLUCIÓN de TRATAMIENTO PARA TRANSFORMARLO EN RESOLUCIÓN de MAL TRATAMIENTO, TODO ELLO PONIENDO EN PELIGRO la VIDA del SOLICITANTE. POR ESTA RAZÓN AL VERANO 2004 EL SOLICITANTE TOMADO A LA FUGA EN COLOMBIA-BRITÁNICO YA QUE SE NEGABA A MORIR POR ESTOS MALOS TRATAMIENTOS.)
 

                     
                     
                     

 

[11]            El tribunal dividirá el presente juicio en cuatro partes, que reanudan las principales cuestiones de hechos y derecho en litigio. Por supuesto, cada parte puede incluir otras cuestiones incluidas en las cuatro principales cuestiones en litigio:

a)      Responsabilidades del C.H.U.S. y los médicos para la hospitalización entre el 11 de febrero y el 12 de abril de 1995;

b)      Responsabilidad del C.H.U.S. y los médicos para la hospitalización entre el 17 de marzo y el 12 de abril de 1995;

c)      Condición de los recursos;

d)      Daños;
 

[12]            LOS HECHOS

 

[13]            El tribunal oyó al solicitante así como al Dr. Lynn Gaudreault y Marc Lefebvre sobre los acontecimientos ocurridos en la hospitalización del solicitante así como del Dr. Claude Arbour.

 

[14]            Se oyó a los experto-psiquiatras, el Dr. Michel Grégoire y el Dr. Lionel Béliveau, también. Se les oyó ambos basaron su peritaje en el expediente médico tal como se constituye por el C.H.U.S. de otros testigos pero sus testimonios añadieron nada al debate.

 

(QUIERE LEER, los experto-psiquiatras, el Dr. Michel Grégoire y se oyeron también el Dr. Lionel Béliveau. AMBOS BASARON SU PERITAJE EN EL EXPEDIENTE MÉDICO TAL COMO SE CONSTITUYE POR EL C.H.U.S. ES DECIR: CONSPIRACIÓN, FABRICACIÓN DE GUADAÑA, USO DE GUADAÑA, PERJURIO, ETC… SE OYÓ a un OTROS TESTIGOS PERO SUS TESTIMONIOS ERAN MUY IMPORTANTES PARA INCLUIR la AMPLITUD de los DAÑOS.

 

EN PRIMER LUGAR, la SRA. CAROLE DONATO ESTÁ VENIR DECLARACIÓN PARA el SOLICITANTE el 19 de septiembre PARA DESCRIBIR HASTA QUÉ PUNTO los TRATAMIENTOS QUE ÉL HABÍAN ADMINISTRADO al SOLICITANTE EN 2003 LO HABÍAN TRAÍDO EN EFECTOS SECUNDARIOS TERRIBLE.

 

EN SEGUNDO LUGAR, el DOCTOR PATRICK METCALFE, VETERINARIO Y PROFESOR SER VENIDO A el 8 de enero de 2007 DECIR al TRIBUNAL QUE NUNCA NO HABÍA DICHO al MÉDICO EN 1995 la FRASE QUE ENCUENTRA a la PÁGINA 29 del EXPEDIENTE MÉDICO del SOLICITANTE O: «… ADEMÁS, ERA AGRESIVO VERBALMENTE Y A HECHO DE LAS AMENAZAS PARA MATAR TODO EL MUNDO. »)

DR LYNN GAUDREAULT AUTEURE DE FAUSSE PREUVE & COUPABLE DE PARJURE & TORTIONNAIRE JUSQU’À LA TENTATIVE DE MEURTRE - DR LYNN GAUDREAULT AUTHOR OF WRONG PROOF AND CULPRIT OF PERJURER AND TORTURER UP TO ATTEMPTED MURDER - DR LYNN GAUDREAULT AUTORA DE PRUEBA FALSA Y CULPABLE DE PERJURIO Y VERDUGO HASTA LA TENTATIVA DE HOMICIDIO

                     
                     
                     

 

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[15]            Con fecha del 11 de febrero de 1995, se evaluó al solicitante en la urgencia por el Dr. Gagnon. Tiene en cuenta que los antecedentes se hacen con el padre del solicitante que es traído por policías el coinquilino del solicitante llamó a que ya que este último es agresivo verbalmente y la trastornó.

 

(QUIERE LEER,… YA QUE CE ÚLTIMO EXPRESÓ SU CÓLERA CONTRA SU COINQUILINO LA SRA. GAÉTANE GAGNÉ DEVANT SU PADRE Y SU MADRE DANDO UN GOLPE DE PUÑO SOBRE LA MESA DE COCINA DEBIDO A UNA FALTA DE RESPETO DE ESTE COINQUILINO.)
 

                     
                     
                     

 

Menciona que desde diciembre de 1994, éste es agresivo.

 

(QUIERE LEER, ÉL MENCIONA QUE DESDE DICIEMBRE DE 1994, ÉSTE ES MÁS ESPIRITUAL.)
 

                     
                     
                     

 

Desde 1994, el solicitante manifestó un cambio de comportamiento cuyo su padre no se advirtió. El padre del solicitante menciona haber recibido una llamada de su hijo el jueves que precede, éste hace afirmaciones raras sobre su infancia. Cuando el padre visita a su hijo, hace afirmaciones religiosas, un discurso grandioso.

 

[16]            Se menciona al expediente médico que el solicitante sube el tono rápidamente, que tiene de la agresividad verbal, que es desconfiando, agresivo y se siente incomprendido. El Dr. Gagnon menciona que tiene observaciones religiosas y delirantes grandiosas, incoherentes por momento con una autocrítica y un juicio alterado. En ese momento, el médico concluye a un delirio religioso en un paciente sin antecedente, coloca un diagnóstico posible de episodios psicopáticos agudos y pide una consulta en psiquiatría.

 

[17]            Los antecedentes del paciente desde principios de diciembre de 1994, indican que el solicitante comenzó a tomar «wake-up pills» que compra a la farmacia para preparar sus exámenes. Es en ese momento que comienzan sus problemas de comportamiento.

 

(QUIERE LEER, los ANTECEDENTES del PACIENTE DESDE PRINCIPIOS DE diciembre de 1994, INDICA QUE el SOLICITANTE SE HABÍA VUELTO a la FARMACIA del CRUCE del ESTRIE COMPRAR EN VENTA LIBRE «WAKE-UP PILLS» PREPARACIÓN ESTOS EXÁMENES SIN NUNCA NO OBSTANTE EN PARA CONSUMIR. El SOLICITANTE DECIDIÓ MÁS BIEN OBTENER un REEMBOLSO DEVOLVIÉNDOLOS a la FARMACIA.)
 

                     
                     
                     

 

[18]            En los antecedentes familiares, se informa de que una de sus hermanas sufrió posiblemente de depresión principal. Se informa, de que después de las vacaciones de Navidad (1994), el Sr. reside en una amiga que tiene en cuenta serios problemas de comportamiento, que se agita muy, duerme poco muy (2 ó 3 horas por noche), quiere constantemente hacer el amor, elabora múltiples proyectos.

 

(QUIERE LEER, EN LOS ANTECEDENTES FAMILIARES, ÉL SE INFORMA DE QUE SU HERMANA SUFRIÓ POSIBLEMENTE DE DEPRESIÓN PRINCIPAL. Se INFORMA, de QUE DESPUÉS de las VACACIONES DE NAVIDAD (1994), SR. ESTARSE EN la SRA. LUCIE TAILLON UNE una AMIGA de QUEBEC QUE TIENE EN CUENTA QUE DUERME SEGÚN SU NECESIDAD, QUIERE HACER el AMOR, ELABORA MÚLTIPLES PROYECTOS.)
 

                     
                     
                     

 

[19]            De vuelta en él el 8 de enero, se menciona que se agita siempre muy, que no duerme que 2 ó 3 horas por noche, que saca todas las noches y vuelve de nuevo hacia las 3 ó 4 a.m. en estado de embriaguez.

 

(QUIERE LEER, de VUELTA EN ÉL el 8 de enero, ÉL SE MENCIONA QUE DUERME SEGÚN SU NECESIDAD, QUE SACA ALGUNAS NOCHES Y VUELVE DE NUEVO HACIA 3 Ó 4 HORAS A.M. EN ESTADO de AGUA CANTERO.)
 

                     
                     
                     

 

[20]            Utiliza siempre su «wake-up pills» y gasto mucho dinero. Se habla de violencia, de reciente aparición. Despierta a su coinquilino a 5:00 de la mañana, la hace sentarse de fuerza y le dice «te voy escuchar me». Se menciona también que pronuncia amenazas homicidios a los alumnos de su clase. Presenta un delirio religioso, grandioso, paranoide, diciéndose poseído de Dios, descubriendo que tiene una subvención y que los habitantes de Sherbrooke satanás.

 

(QUIERE LEER, NO TIENE MUCHO DINERO A GASTADO YA QUE ES ESTUDIANTE. DESPIERTA NUNCA A SU COINQUILINO. HACE una EXPOSICIÓN a los ALUMNOS de SU CLASE SOBRE el BIEN Y el MAL, Y SOBRE la IMPORTANCIA DE NO RECHAZAR QUIENQUIERA EN un GRUPO. SE DICE POSEÍDO DE JESUCRISTO DE NAZARETH, DESCUBRIENDO QUE RECIBIÓ VARIAS SUBVENCIONES AL HILO DE LOS AÑOS.)
 

                     
                     
                     

 

[21]            No se trata aquí de saber si todos los hechos en los cuales se basaron los médicos para colocar un diagnóstico son verídicos, pero más bien de saber si los médicos, con los hechos cuyo conocimiento tienen y los constaten que ellos mismos hicieron, pueden extraer el diagnóstico que extrajeron. Habrá más lejos.

 

[22]            Por otra parte, el tribunal constata que el solicitante confirma discurso directamente a Dios y tener subvenciones de curandero.

 

(QUIERE LEER, POR OTRA PARTE, EL TRIBUNAL CONSTATA QUE EL SOLICITANTE CONFIRMA DISCURSO DIRECTAMENTE A JESÚS EL CRISTO DE NAZARETH Y QUE GENTE OBTUVO CURACIONES AL CONTACTO DE SUS MANOS Y DE SU Y/O SU REZO (S).)
 

                     
                     
                     

 

[23]            En una nota de evolución del 11 de febrero de 1995 [2], redactada por el Dr. Lefebvre, los psiquiatras concluyen a un episodio psicopático con elemento de manía paranoide, posiblemente secundario a la toma de simpaticomiméticos [3]. Al plan de la conducta, recomiendan que el Sr. esté guardado al hospital, habida cuenta de la peligrosidad para otros, y de recurrir al artículo 21 si el paciente desea ir.

 

[24]            Como lo menciona el Dr. Grégoire, el expediente contiene notas de evaluación exhaustivas, completas, que describen bien muy las denuncias sugestivas tales como se formulan por el solicitante así como los síntomas que los médicos pueden objetivar. La descripción de los comportamientos es completa y precisa. Hay que se ha seguido al solicitante asiduamente a veces sobre bases casi diarias, que los médicos están atentos a los efectos secundarios causados por la medicación, que sus reacciones son prontos y que tomen las medidas convenientes en las circunstancias.

 

[25]            Al igual que el Dr. Grégoire, el tribunal es impresionado por el comportamiento general del expediente tal como recopilar durante el período del 13 de febrero de 1995 al 12 de abril de 1995.

 

[26]            El tribunal está de acuerdo con las conclusiones del Dr. Grégoire cuando afirma:

«Por otra parte, la lectura del expediente médico del Sr. Bourassa-Lacombe, el diagnóstico de enfermedad emocional bipolar en fase maníaca con síntomas psicopáticos asociados no deja lugar a duda. Recordemos los criterios del DSM-IV para un episodio maníaco:

 

a) un período claramente delimitado durante el cual el humor es elevado de manera anormal y persistente durante al menos 1 semana (o cualquier otra duración si una hospitalización es necesaria);

 

b) durante este período de perturbación del humor, al menos 3 de los síntomas siguientes (4 si el humor es solamente irritable) persistieron con una intensidad suficiente:

 

(1)    aumento del aprecio sí o idea de tamaño;

 

(2) reducción de la necesidad de sueño (p. ej. el tema se siente descansado después solamente de 3 horas de sueño);

 

(3) mayor comunicabilidad que generalmente o deseo de hablar constantemente;

 

(4) fuga de las ideas o sensación subjetiva que los pensamientos enmarañan;

 

(5) distracción;

 

(6) aumento de la actividad orientada hacia un objetivo (social, profesional, escolar o sexual) o agitación psicomotora;

 

(7) compromiso excesivo en actividades agradables pero a elevado potencial de consecuencias perjudiciales;

 

c) los síntomas no responden a los criterios de un episodio mixto;

 

d) la perturbación del humor es suficientemente severa para implicar una alteración señalada del funcionamiento profesional, actividades sociales o relaciones interpersonales, o para requerir la hospitalización con el fin de prevenir consecuencias perjudiciales para el tema o para otros, o existe características psicopáticas;

 

e) los síntomas se deben a los efectos fisiológicos directos de una sustancia o de un afecto médico general.

 

Recordemos también que los individuos portadores de una similar patología tienen comportamientos imprevisibles. Pueden convertirse en muy agresivos, sobre todo si se enfrentan a denegaciones ante sus solicitudes habitualmente irrealistas y completamente desrazonables.

 

Durante una fase maníaca, la intensidad sintomática puede fluctuar, a veces incluso durante un único día. Es necesario destacar también que los individuos portadores de una similar patología, cuando están en fase maníaca, no tienen ninguna autocrítica ante su comportamiento. No consideran que están enfermos. Se sienten a menudo eufóricos, exaltados. Alega a menudo poderes de curación y les gusta mucho ayudar a los otros. Su sentido lógico es muy perturbado. Es la gente habitualmente del ambiente que constata el desajuste de su comportamiento.

 

Teniendo en cuenta lo anterior de las mercancías (SH), es muy frecuente que los pacientes en fase guante rechazan o cuestionan su hospitalización así como la pertinencia de una medicación, sobre todo en los primeros días de hospitalización. » [4]

 

[27]            Se hospitalizó al solicitante pues del 11 de febrero al 12 de abril.

 

[28]            Con fecha del 17 de marzo, el solicitante significa al Dr. Gaudreault una denegación de tratamiento. Entre el 11 de febrero y el 17 de marzo, el tribunal viene a la conclusión que el solicitante aceptó los tratamientos que recibió. Aunque los médicos creían a la necesidad de una cura-cerrar, ningún procedimiento en este sentido se hizo puesto que los médicos intentan habitualmente obtener la colaboración del enfermo antes de proceder legalmente a la obtención de un juicio para guardia en establecimiento. La prueba oída convence al tribunal que esta manera de intentar obtener el consentimiento del paciente se ajusta a las normas del arte y facilita los cuidados recibidos por el paciente.

 

(QUIERE LEER, con fecha del 17 de marzo, el SOLICITANTE SIGNIFICA al DR GAUDREAULT QUE RECHAZA la MEDICACIÓN desde el 11 de febrero Y QUE si ÉL ALLÍ A EE.UU. CONSENTIMIENTO FUE un CONSENTIMIENTO VICIADO.)
 

                     
                     
                     

 

[29]            Para afirmar todos se proponen, que después del 17 de marzo, el solicitante se niega a ser ocupado por los demandados. Afirma categóricamente a los demandados que se niegan guardarle en establecimiento y que desea dejar.

 

[30]            El 17 de marzo, el Dr. Gaudreault concluye a la necesidad de un guardia en establecimiento para el solicitante debido a su peligrosidad, para sí mismo y para otros, y esto, en función de su evolución clínica desde el principio de la hospitalización bajo sus cuidados. Redacta pues un primer informe de examen clínico psiquiátrico el 17 de marzo con el fin de permitir a las autoridades hospitalarias obtener del Tribunal una resolución de guardia en establecimiento. Indica como impresión diagnóstica la de enfermedad emocional bipolar con fases maníacas y elementos psicopáticos.

 

[31]            Los días 18 y 19 de marzo de 1995, ve y examina al solicitante por el Dr. Philippe Boulenger, que concluye también a la necesidad de un guardia en establecimiento debido a la peligrosidad del solicitante para sí mismo y para otros. En consecuencia, los dos informes de examen clínico psiquiátrico se entregan al Director de los servicios profesionales, al Dr. Paul Montambault, para permitir a las autoridades hospitalarias obtener del Tribunal una resolución de guardia en establecimiento.

 

[32]            A raíz de la entrega de los dos informes, no se ha implicado a los demandados, directa al Dr. Lynn Gaudreault y Juan-Philippe Boulenger, nunca o indirectamente en el proceso de obtención de la resolución de guardia en establecimiento puesto que éste estaba incluido en las autoridades hospitalarias. No se les no mantuvo en ningún caso informados de las gestiones emprendidas o plazos incurridos en. Para el Dr. Gaudreault, era evidente que las autoridades hospitalarias habían hecho las gestiones necesarias para obtener un juicio que pedía un guardia en establecimiento.

 

[33]            Creyendo que la petición para guardia en establecimiento se concede, el Dr. Gaudreault firma, el 21 de marzo de 1995, una carta advirtiendo al solicitante que:

«Como estipulado en el artículo 27, le advierten por escrito que esté actualmente en cura cerrada en el Centro hospitalario universitario de Sherbrooke. La primera evaluación que confirmaba la cura cerrada fue hecha el 17 de marzo de 1995 por el docteure Lynn Gaudreault, médico psiquiatra y el doctor Philippe Boulenger hizo la segunda evaluación el 19 de marzo de 1995, médico psiquiatra. » [5]

 

[34]            Con fecha del 7 de abril de 1995, el Dr. Lynn Gaudreault y el Dr. Marc Lefebvre remiten de mano a mano al solicitante una carta que lo advierte:

«Como estipulado en el artículo 27, le advierten por escrito que esté todavía en cura cerrada en departamento de psiquiatría del Centro hospitalario universitario de Sherbrooke. La primera evaluación que confirmaba la cura cerrada fue hecha el 17 de marzo de 1995 por el docteure Lynn Gaudreault, médico psiquiatra y el doctor Philippe Boulenger hizo la segunda evaluación el 19 de marzo de 1995, médico psiquiatra. Como pedido por la ley, una tercera evaluación fue hecha el 5 de abril de 1995 por el docteure Lynn Gaudreault, médico psiquiatra, con decisión de proseguir la cura-cerrar. » [6]

 

[35]            Por hecho, el 24 de marzo de 1995, una petición para guardia en un establecimiento de salud y cura-cerrar, con arreglo al artículo 13 de la Ley sobre la protección del enfermo mental [7] y el artículo 30 C.c.Q. [8] se ha redactado. El aspirante es Paul Montambault representado a efectos de la petición, en infracción con los artículos 59 y 61 C.p.c. por el Dr. André Simard. Esta petición se acompaña de una declaración bajo juramento en nombre de André Simard y de un dictamen de presentación hace al Sr. Raynald Lacombe, padre del solicitante, mencionando que la petición se presentará para adjudicación el 31 de marzo de 1995.

 

[36]            El 2 de abril de 1995, el Sr. Raynald Lacombe, padre del solicitante, recibe copia para valer significado sobre la petición. Sabemos que no se presenta ésta el 31 de marzo de 1995 y está en prueba que se dicta a el 19 de abril de 1995, a sentencia concediendo dicha petición.

 

[37]            Está también en prueba, que cuando sentencia se dicta el 19 de abril, ya se ha aflojado al solicitante desde el 12 de abril. Una carta con fecha del 12 de abril confirma al solicitante el cese de su cura-cerrar con fecha del 11 de abril de 1995.

 

[38]            No sabemos lo que pudo ocurrir entre el 24 de marzo, fecha de la redacción de la petición, y el 19 de abril de 1995. Ninguna explicación se da por el C.H.U.S. ni por los médicos. Sabemos, por el contrario, que a partir del 11 de abril de 1995, el solicitante no representa más un riesgo para sí mismo o para otros. Sabemos también que la declaración bajo juramento en apoyo de la petición para resolución de guardia no es ya de actualidad cuando el juez el 19 de abril de 1995 concede esta petición.

 

[39]            Está también en prueba que el 10 de abril de 1995, el solicitante firma una solicitud de revisión de su guardia en establecimiento en la Comisión de los asuntos sociales [9]. Esta demanda es retirada puesto que se libera al solicitante el día siguiente.

 

[40]            Siempre está representado al solicitante que éste está en cura-cerrar y que el tribunal autorizó esta cura. Por otra parte, el 17 de abril de 1997, el solicitante recibe respuesta a una denuncia que había hecho llegar en marzo de 1997 al Sr. Normand Legault, director de la administración interna de los servicios técnicos. Este último advierte al solicitante quien no dará a raíz de su denuncia dado que los cuidados que se prodigaron «han sido autorizados por el Tribunal, el cual, haciéndose, juzgó que eran necesarios» [10].

 

[41]            En consecuencia, la demandada, aunque sabe o debe saber que el juicio que autoriza el guardia en establecimiento sólo se obtiene el 19 de abril de 1995, afirma siempre al solicitante que un juicio autorizó su guardia en establecimiento.

 

[42]            El solicitante presenta varias solicitudes con el fin de obtener una copia de su expediente médico. Todas estas solicitudes le son rechazadas lo mismo por el C.H.U.S. que por el Dr. Gaudreault. Sólo a raíz de una decisión de la Comisión de los asuntos sociales vuelta el 20 de noviembre de 1997 que el solicitante puede por fin obtenerse una copia de su expediente médico.

 

[43]            En consecuencia, el solicitante presenta distintas denuncias contra los demandados.

 

[44]            Se presenta una denuncia al Órgano colegiado de los médicos el 12 de mayo de 1997 [11]. Se presenta una denuncia al Control del seguro enfermedad de Quebec el 19 de mayo de 1997 [12]. Se presenta otra denuncia al Control del seguro enfermedad de Quebec el 3 de julio de 1997 [13]. El solicitante presenta una denuncia también en deontología policial.

 

[45]            Una larga carta cuyo solicitante comenzó la redacción a Aguanish el 15 de septiembre de 1995 va dirigida a la Asociación estudiante del Órgano colegiado de Sherbrooke.

 

[46]            Esta carta producida por los demandados bajo la cuota D-22 y D-23 es admitida por todas las partes.

 

[47]            Esta carta se expide a 57 personas, incluidos el Gobernador general del Canadá, el Ministro de Salud, el director del C.H.U.S., el Órgano colegiado de los médicos así como Daniel Jacoby, guardia del ciudadano.

 

[48]            El Dr. Michel Grégoire refiere a esta carta a la página 35 de su informe de peritaje. Menciona que se trata de una carta del 3 de noviembre de 1995, pero se es más bien copias conformes que habría sido con fecha del 3 de noviembre de 1995.

 

[49]            El solicitante refiere a esta carta en su interrogatorio del 9 de diciembre de 2003 [14]. Da prueba también [15], en respuesta a una pregunta del fiscal de los demandados, haber expedido esta carta a las 57 personas nombradas para la parte S-4. Esta parte S-4 es la autobiografía producida también bajo las cuotas D-22 y D-23.

 

[50]            Reafirma haber hecho llegar copia de esta carta a 57 personas en su interrogatorio del 30 de noviembre de 1998 [16].

 

[51]            La preponderancia de la prueba es pues que las partes D-22 y D-23 se expiden a las 57 personas mencionadas en dicha carta.

 

[52]            Esta carta reanuda todos los reproches que el solicitante hecho a los demandados relativos a su hospitalización.

 

[53]            El 13 de noviembre de 1997, la Comisión de los derechos de la persona rechaza la denuncia del solicitante.

 

[54]            La parte D-45 titulada en el cuaderno de partes de los demandados Gaudreault y Arbour:

«Resolución de la Comisión de los derechos de la persona y los derechos de juventud de Quebec con fecha del 13 de noviembre de 1997 que confirman que la Comisión no tiene competencia para hacer investigación habida cuenta de las denuncias colocadas por Sarga Bourassa-Lacombe puesto que éste no sometió ningún elemento susceptible de establecer un vínculo entre las distintas situaciones incluidas se compadece y los motivos de discriminación reducidos. »

Indica:

«El demandante presentó varias denuncias para la Comisión. También presentó numerosos documentos para apoyar sus pretensiones.

La Comisión, después de estudio y debate, deja de actuar en favor del demandante por el motivo que éste no somete ningún elemento susceptible de establecer un vínculo entre las distintas situaciones de las que se compadece y los motivos de discriminación abogados por. La Comisión opina pues, en las circunstancias que no tiene competencia para hacer investigación. »

[55]            Esta Resolución C.P.F. 312-38, producida bajo la cuota D-45 se refieren al expediente titulado:

PARTE DEMANDANTE:              Sergio B. - L.

PARTES CUESTIONADAS:          Centro universitario del Estrie - y Órgano colegiado de Sherbrooke.

 

[56]            RESPONSABILIDAD del C.H.U.S. Y los MÉDICOS PARA la HOSPITALIZACIÓN ENTRE el 11 de febrero Y el 12 de abril de 1995

 

[57]            Un Centro hospitalario no es responsable de los daños sufridos a raíz de un acto médico colocado por un médico. El Centro hospitalario no podría ser responsable de daños sin haber cometido falta. Ningún reproche puede hacerse en el Centro hospitalario relativamente a su estructura, su plan de organización, a la concesión o a la renovación de los privilegios a los médicos. También, ningún reproche se hace al personal hospitalario en cuanto a los cuidados recibidos por el solicitante. [17]

 

[58]            Como lo recordaba el Tribunal supremo en Lapointe c. Hospital el Guardador [18]:

«La responsabilidad profesional resulta de los principios de la responsabilidad civil ordinaria. Generalmente, los médicos tienen una obligación de medios y evaluarse su conducta debe con relación a la conducta de un médico prudente y diligente colocado en las mismas circunstancias. Según el profesor André Crépeau en su artículo fundamental titulado: «La responsabilidad civil del médico» (1977), 8 R. D.U.S. 25, a las pp 28 y 29:

El médico, salvo cláusula deliberada, se ve imponer, según una clasificación hoy generalmente admitida, una obligación de medio, es decir, la obligación de prodigar, así como lo afirmara el Tribunal de Casación, en 1936, en el asunto Mercero «de los cuidados prudentes, atentos y concienzudos y, reserva hecha de circunstancias excepcionales, conformes a los datos adquiridos de la ciencia». [p. 361]»

 

[59]            Un poco más lejos, el Tribunal supremo menciona:

«Como lo indica la sentencia Hospital general de la región del Amianto Inc., los tribunales deben tomar guardia de no confiarse a la visión perfecta que permite el retroceso. Para evaluar equitativamente un ejercicio particular del juicio, es necesario tener en cuenta la posibilidad limitada del médico, cuando decide la conducta que debe seguirse, de prever el desarrollo de los acontecimientos. Si no, se evaluará al médico según las normas de un médico de competencia razonable colocado en las mismas circunstancias, pero se tendrá más bien responsable de errores que no resultaron evidentes hasta después el hecho.

La doctrina y la jurisprudencia hacen resultar que los profesionales de la salud no deberían ser tenidos responsables de simples errores de juicio, que son distintos de la falta profesional. » (nuestros destacados) [pp 362-363]

 

[60]            El tribunal está de acuerdo con los expertos Grégoire y Béliveau que se indicaba la hospitalización, que comenzó a el 11 de febrero de 1995, y necesario habida cuenta del deterioro comportamental que manifestó el solicitante. El solicitante acepta permanecer al hospital, se trata de una situación corriente con individuos portadores de enfermedad emocional bipolar en fase maníaca. El equipo de que se ocupa intenta negociar con el paciente intentando hacerle comprender que su mantenimiento al hospital y necesario y que debe beneficiarse de cuidados. La primera norma es todavía intentar obtener una colaboración con el paciente para facilitar la fidelidad a los tratamientos y conservar la alianza terapéutica. Durante los días y semanas subsiguientes, o sea hasta el 17 de marzo de 1995, el solicitante hace valer, a algunas ocasiones, que está más al menos de acuerdo con su hospitalización. Sin embargo, estos períodos de oposición cortas se deben y nunca mantuvo, al menos hasta el 17 de marzo, una firme intención de obtener un permiso definitivo. No solamente ningún reproche puede hacerse a los médicos que tratan del Centro hospitalario, pero el tribunal está convencido de que al solicitante recibió cuidados más allá de lo que la norma impone a los demandados. Los médicos-demandado son, en opinión del tribunal, médicos sacrificados que intentaron prodigar al solicitante los cuidados que su condición exigía.

 

[61]            Está también en prueba que el solicitante acepta colaborar hasta el 13 de marzo de 1995 en la grabación medicación y que se respetan sus algunas denegaciones, durante este período todos. En consecuencia, rechaza categóricamente toda medicación. Habida cuenta del hecho de que no presente agitación o agresividad de intensidad inquietante, los médicos y el equipo ocupándose respetan su decisión. Las únicas veces donde el solicitante recibe inyecciones intramusculares contra su voluntad, las son justificadas en las circunstancias.

 

[62]            La medicación se administra, cuando necesario, según las normas vigentes y las notas de seguimiento demuestran que los médicos están muy atentos a la evolución clínica del solicitante, así como de los efectos secundarios que presenta. Reaccionan rápidamente cuando eso resulta necesario y ningún reproche puede formularse en consideración suya.

 

[63]            Por último, aunque el tribunal no debe confiarse a la visión perfecta que permite el retroceso, no es posible encontrar un error en el diagnóstico colocado por los médicos. Los hechos informados a los médicos así como aquéllos que ellos mismos pudieron constatar les permitieran colocar el diagnóstico hecho. El comportamiento del solicitante, desde 1995, confirma la exactitud de los actos colocados por los médicos en la época.

 

[64]            RESPONSABILIDAD del C.H.U.S. Y los MÉDICOS PARA la HOSPITALIZACIÓN ENTRE el 17 de marzo Y el 12 de abril de 1995

 

[65]            Está en prueba que el solicitante significó claramente su denegación de todo tratamiento el 17 de marzo de 1995.

 

[66]            Los artículos pertinentes del Código civil del Quebec en vigor en la época son los siguientes:

«26. Nadie puede guardarse en un establecimiento de salud o servicios sociales, para un examen psiquiátrico o tras un informe de examen psiquiátrico, sin su consentimiento o sin que la ley o el tribunal el autorice.

El consentimiento puede ser dado por el titular de la autoridad parental o, cuando la persona es principal y que no puede manifestar su voluntad, por su mandatario, su profesor o su curador. Este consentimiento no puede ser dado por el representante sino en ausencia de oposición de la persona.

 

27. Si tiene motivos serios de creer que una persona representa un peligro para sí mismo o para otros debido a su estado mental, el tribunal puede, a petición de un médico o de un interesado, pedir que, a pesar de la ausencia de consentimiento, esté guardada en un establecimiento de salud o servicios sociales para sufrir un examen psiquiátrico. Si la demanda se rechaza, sólo pueden presentarle de nuevo si se abogan por otros hechos.

Si el peligro es inminente, la persona puede ser admitida bajo guardia, sin la autorización del tribunal, como está previsto por leyes relativas a la protección de las personas afectadas por enfermedad mental.

28. El juicio que se pronuncia sobre el guardia de una persona, con el fin de someterlo a un examen psiquiátrico, pide también la entrega de un informe al tribunal en los siete días. Puede, si procede autorizar cualquier otro examen médico hecho necesario por las circunstancias.

El informe no puede revelarse, excepto a las partes, sin la autorización del tribunal.

29.        El informe del médico debe referirse, en particular, a la necesidad de un guardia en establecimiento si la persona representa un peligro para sí mismo o para otros debido a su estado mental, sobre la aptitud de la persona que sufrió el examen que debe tomarse cuidado de sí mismo o administrar sus bienes y, cuando proceda, sobre la oportunidad de abrir a su aspecto un régimen de protección del mayor de edad.

30. Cuando el informe concluye a la necesidad de guardar la persona en establecimiento, el guardia no puede tener lugar, en ausencia de consentimiento, sino con la autorización del tribunal.

El juicio que pide el guardia de una persona en fijo también la duración. En todos los casos, la persona debe ser liberada en cuanto no se justifique el guardia ya, aunque no se expira el plazo fijado. » [19]

[67]            La Ley sobre la protección del enfermo mental [20] en vigor preveía en la época:

«(13) 11. Una persona no puede ser admitida en cura cerrada a menos que su estado mental pueda poner en peligro la salud o la seguridad de esta persona o la salud o la seguridad de otros.

(14) 12. Un establecimiento que explota un centro hospitalario no puede admitir a una persona en cura cerrada a menos que esta persona haya sufrido un examen clínico psiquiátrico, que el informe contemplado en el artículo 7 no concluye a la necesidad de la cura cerrada y que este informe no fue confirmado por el informe de otro psiquiatra tras un examen clínico psiquiátrico hecho por este otro psiquiatra.

Admisión temporal.

El establecimiento puede no obstante admitir a esta persona en cura cerrada para un período a lo sumo de noventa y seis horas mientras un segundo psiquiatra no haya confirmado el informe del primero.

(15) 13. Si una persona se niega a someterse a un examen clínico psiquiátrico que se requirió a su aspecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 o en el artículo 5 o al guardia al cual concluye el informe contemplado en el artículo 7, el juez puede pedirle someterse a este examen o al guardia de acuerdo con las normas previstas en el Código de procedimiento civil (capítulo C-25).

Emisión contra el profesor.

Tal resolución puede emitirse contra el profesor, el curador o el encargado legal de tal persona si la denegación emana este profesor, curador o encargado.

Orden del juez en el caso de un preso.

El juez contemplado en el artículo 6 puede dictar un similar auto respecto a la persona contemplada en este artículo que se niega a someterse al examen clínico psiquiátrico requerido por este juez.

(17) 21. El director de los servicios profesionales de un establecimiento que explota a un centro hospitalario o, en su ausencia, a todo médico ejerciendo en este centro puede admitir temporalmente en una instalación mantenida por este establecimiento a una persona sin que haya sufrido un examen clínico psiquiátrico si juzga que el estado mental de esta persona es tal como presenta para ella o para otros un grave peligro e inmediato.

Guardia de las 48.

Tal persona no puede no ser guardada más de 48 horas sin su consentimiento o sin que el tribunal el autorice.

19) 23. Un establecimiento que explota un centro hospitalario no puede guardar a una persona en cura cerrada más de veintiuno días después de su admisión sin que un nuevo examen clínico psiquiátrico haya confirmado la necesidad de prolongar la cura cerrada.

Otros exámenes.

Tal examen debe tener lugar de nuevo tres meses después del primero y más tarde el lo más una vez posible a cada seis meses, ya que de otro modo la cura cerrada de esta persona debe finalizar. »

[68]            Queda claro que la obligación de obtener una resolución de guardia en establecimiento se basa en los hombros del Centro hospitalario universitario de Sherbrooke. Por otra parte, por sus maniobras, el C.H.U.S. siempre ha dejado entender al Dr. Gaudreault que se ocupaba de las autorizaciones necesarias. Nada explica la negligencia del C.H.U.S. que debe obtenerse esta autorización. Una cosa es cierta, guardarse nadie puede en un establecimiento de salud o servicios sociales sin su consentimiento o sin que la ley o el tribunal el autorice.

 

[69]            Este derecho es conferido también por la Carta de los derechos y libertades de la persona [21]:

«1. Todo ser humano tiene derecho a la vida, así como a la seguridad, a la integridad y a la libertad de su persona.

24. Nadie puede verse privado de su libertad o sus derechos, excepto por los motivos previstos por la ley y según el procedimiento prescrito. »

 

[70]            Obviamente, la demandada, C.H.U.S., fue negligente en la administración y en el seguimiento de sus expedientes. Es inadmisible que ninguna mención no se haga al expediente médico de las autorizaciones obtenidas para guardar a un paciente en guardia cerrado. Cómo los médicos pueden ser advertidos de las condiciones que rodean una resolución de cuidados si el Director de los servicios profesionales guarda en su expediente las resoluciones del Tribunal.

 

[71]            En el presente caso, la demandada, C.H.U.S., siempre ha dejado entender que se había concedido una resolución para poder guardar el solicitante en cura cerrada. Entregó al solicitante las partes D-13 y D-14 que le comunicaban sus derechos, en las cuales se indicaba que un juicio era necesario para guardarlo en establecimiento.

 

[72]            Incumbe a los médicos psiquiatras que constatan que la salud mental de un paciente puede poner en peligro su salud de establecer una cura cerrada. Por el contrario, la admisión en cura cerrada está de la responsabilidad del hospital. Incumbe pues a los médicos psiquiatras, en el proceso de admisión en cura cerrada, hacer sufrir al paciente el examen clínico requerido. Los hechos demuestran que los médicos respetaron las exigencias de la ley, ellos creían que se dictaba la sentencia necesaria para el guardia.

 

[73]            Veintiuno días después del primer examen, el Dr. Gaudreault evalúa de nuevo al solicitante puesto que cree que se obtuvo un juicio.

 

[74]            El plazo entre el 17 de marzo y el 19 de abril para la obtención del juicio es inexplicable e imperdonable.

 

[75]            ¿En qué plazo el auto debe dictarse? Sabemos que el solicitante rechaza sus tratamientos el 17 de marzo. El 20 de marzo, el Director de los servicios profesionales tiene entre las manos los informes necesarios para la presentación de la petición.

 

[76]            El C.H.U.S., sin representase por abogado, mientras que habría debido serlo [22], prepara una petición. La parte P-7 demuestra que esta petición puede redactarse en algunos minutos, sobre todo teniendo en cuenta que parece que se trate de una petición normal donde los hechos particulares a la especie se añaden al mecanógrafo. Se firma esta petición el 24 de marzo y nada explica la razón para la cual el padre del solicitante sólo acepta recibir copia para valer significado el 2 de abril, a saber, después de la expiración del plazo para el dictamen de presentación. Puesto que hay solicitud de exención de significado de la petición al solicitante, y exime de interrogatorio del solicitante, ninguna razón válida justifica de esperar que al padre del solicitante acepta recibir copia para valer significado.

 

[77]            Además, el dictamen de presentación de la petición menciona que ésta es presentable en habitación y no en Sala de práctica del Tribunal de Quebec. Una vez más, ninguna razón explica el plazo entre la firma por el padre del solicitante y la presentación de la petición. Sabemos que se dictó sentencia el 19 de abril y nada demuestra que alguien se preocupó presentarse antes del 19 de abril al tribunal.

 

[78]            Bien más, habría debido obtenerse la sentencia dictada el 19 de abril nunca, puesto que el solicitante ya estaba en permiso del hospital.

 

[79]            La demandada, C.H.U.S., aboga que puesto que la ley, en la época, no establece un plazo en el cual la petición para guardia en un establecimiento debe presentarse, el tribunal debe ordenador un plazo razonable para que la demandada pueda presentar esta petición en la época. Aboga pues que tenía hasta el mes de abril para presentarla, sea después de que el padre haya recibido copia para valer significado.

 

[80]            El tribunal no puede retener enteramente este argumento. El solicitante hizo valer su denegación de tratamiento y guardia el 17 de marzo y el Director de los servicios profesionales estaba en posición preparar su petición el 20 de marzo. Nada explica que haya esperado al 24 de marzo para redactar su petición.

 

[81]            El tribunal cree que un plazo hasta el 24 de marzo para la presentación de la petición y la obtención del juicio está más que razonable, sobre todo teniendo en cuenta que ahora, el plazo para ello es de 48 horas [23].

 

[82]            En consecuencia, un plazo de 7 días para la obtención de un juicio es que suficiente más. Se guardó al solicitante pues bajo guardia en establecimiento sin su consentimiento por un período de tiempo ilegal de 19 días, estableciéndose del 24 de marzo al 12 de abril de 1995 como los cuales la demandada C.H.U.S. debe ser considerada responsable.

 

[83]            CONDICIÓN DE LOS RECURSOS

 

[84]            Se hospitalizó al solicitante del 11 de febrero al 12 de abril de 1995.

 

[85]            Sentencia se dicta el 19 de abril de 1995 que autoriza la cura cerrada.

 

[86]            El 17 de abril de 1997, la demandada, C.H.U.S., advierte al solicitante que rechace su denuncia dado que el Tribunal autorizó los cuidados, que se le prodigaron. La demandada deja pues aún entender al solicitante que su guardia era legal.

 

[87]            De 1995 hasta el 20 de noviembre de 1997, la demandada, C.H.U.S., y el Dr. Lynn Gaudreault, siempre rechazaron que el solicitante reciba copia de su expediente médico a pesar de sus numerosas solicitudes. La Comisión de los asuntos sociales dicta su decisión el 20 de noviembre de 1997, donde concede la petición del solicitante destinada a obtener acceso a la información contenida a su expediente.

 

[88]            El 13 de noviembre de 1997, la Comisión de los derechos de la persona y los derechos de juventud rechaza la denuncia del solicitante a la cual referimos a los apartados 45 y siguientes de nuestra decisión.

 

[89]            La acción del solicitante es con fecha del 14 de abril de 1998 y se selló el mismo día significarse el 15 de abril.

 

[90]            Los demandados abogan que el artículo 2925 C.c.Q debe recibir aplicación:

«La acción que tiende a hacer valer un derecho personal o un derecho real mobiliario y cuyo plazo de prescripción no se fija diferentemente se prescribe por tres años. »

 

[91]            A su modo de ver, el solicitante tenía plenamente conciencia de los recursos que se ofrecían él así como de las faltas acusadas a las demandadas y habría debido traer su acción más rápidamente. El solicitante sólo tendría algunos días de retraso.

 

[92]            Los demandados abogan que la sentencia vuelta por el Tribunal supremo en Oznaga c. Sociedad de explotación de las loterías y cursos de Quebec [24] debe recibir aplicación, y citan el siguiente extracto:

«(…) es necesario tomar bien guardia no de no liberar el cómputo de los plazos, de caducidad como procedimiento, en el punto de volverlos casi ineficaz, ya que estas cláusulas sirven la justicia y tienen por razón de ser la protección de derechos que el legislador quisieron a algunas condiciones favorecer, estaban en detrimento de los de los otros colocándolos al refugio de los pleiteantes que se manifiestan tarde. » (p. 126)

 

[93]            El argumento de los demandados hace bien pocos casos debido a que los demandados afirmaron falsamente al solicitante que habían obtenido juicio que pedía una cura cerrada. Esta afirmación se hace tanto verbal que por escrito al solicitante.

 

[94]            Aunque el solicitante afirma, lo mismo cuando se hospitaliza que en un interrogatorio antes de la defensa, que creía que los demandados lo guardaban hospitalizados sin un juicio del Tribunal de Quebec, le era técnicamente imposible en la época de saber si su guardia era legal o no.

 

[95]            En efecto, ningún plazo fijo se imponía en la época para la obtención del juicio. Era entonces imposible saber si se encontrara dentro del plazo razonable para obtener el juicio.

 

[96]            Además, los demandados siempre se han negado a dejar al solicitante obtener copia de su expediente médico. Incluso si tuvieran razón sobre los peligros dejar al solicitante su expediente porque contenía información nominativa, fuera de sus deberes, al menos, de darle copia del juicio que formaba parte de su expediente.

 

[97]            Los demandados quieren que el solicitante sufra las consecuencias de su ignorancia de su detención ilegal mientras que incluso abogan por no sabían que no se había dictado sentencia.

 

[98]            El juez Penetrar, en Oznaga c. Sociedad de explotación de las loterías y cursos de Quebec [25] menciona:

«Así, opina que es justificablemente que de manera general los autores se niegan a considerar la ignorancia, por el acreedor, de los hechos jurídicos generadores de su derecho, como una imposibilidad absoluta en realidad de actuar (véase Pedro Martineau, la condición, P.U.M., 1977, a las pp 353 y s.). Por otra parte, se parece todo tanto acuerdo, y hay, para reconocer que la ignorancia de los hechos jurídicos generadores de su derecho, cuando esta ignorancia resulta de una falta del deudor, es una imposibilidad en realidad de actuar prevista en el artículo 2232 y que el inicio del cómputo de los plazos se suspenderá hasta que el acreedor haya tenido conocimiento de la existencia de su derecho, en tanto, añadía, que se haya implicado con la vigilancia del buen padre de familia.

Si las afirmaciones que hacía este Tribunal en la causa de Ciudad de Montreal c. Vaillancourt no aportan de manera deliberada esta precisión con respecto a las causas generadoras de la ignorancia, es necesario sin embargo leerlos respecto al hecho de que, en este caso concreto, Donalda Vaillancourt fue inducido a error por el informe policial redactado por los funcionarios mismos de la Ciudad, lo que por otra parte el Sr. el juez de Grandpré, en mi opinión, parece decir implícitamente reproduciendo en su opinión el apartado de la declaración del aspirante donde se hace mención. »

 

[99]            El tribunal no cree que el solicitante estaba en la imposibilidad de actuar debido al miedo de los policías como lo aboga. Era más bien en la imposibilidad de actuar por las maniobras de los demandados que le disimularon hechos generadores de derecho. La sentencia del Tribunal supremo vuelta en Gauthier c. Beaumont [26], dónde se hizo una prueba de neurosis post traumática impidiendo a la víctima de un acto violento traer un recurso, no se aplican al presente caso. Por el contrario, la afirmación siguiente del juez principal, en su disidencia es todavía de actualidad:

«1 (…) Además, como lo afirmé en la sentencia Oznaga c. Sociedad de explotación de las loterías y cursos de Quebec, [1981] 2 R. C.S. 113, al p. 126, a falta de un deudor que impide a una persona actuar en juicio, por ejemplo disimulando los hechos generadores de su derecho, lo causa una imposibilidad en realidad y obstáculo el curso de la condición. La ley debe en efecto ser al servicio del buen derecho. » (página 12)

 

[100]       Pues hay suspensión de la condición, pero hay más. La Carta de los derechos y libertades de la persona [27] preve:

«1. Todo ser humano tiene derecho a la vida, así como a la seguridad, a la integridad y a la libertad de su persona.

24. Nadie puede verse privado de su libertad o sus derechos, excepto por los motivos previstos por la ley y según el procedimiento prescrito.

49. Un ataque ilícito a un derecho o a una libertad reconocido por la presente Carta confiere a la víctima el derecho a obtener el cese de este ataque y la reparación del perjuicio moral o material que resulta.

En caso de ataque ilícito e intencional, el tribunal puede por otro lado condenar a su autor a danos y perjuicios punitivos.

57. Se constituye la Comisión de los derechos de la persona y los derechos de juventud.

71. La Comisión garantiza, por todas medidas convenientes, la promoción y el respeto de los principios contenidos en la presente Carta.

Asume, en particular, las siguientes responsabilidades:

1o hacer investiga según un método no contradictorio, su propia iniciativa o cuando una denuncia le va dirigida, sobre toda situación, que le parece constituir o un caso de discriminación según lo dispuesto en los artículos 10 en 19, incluido un caso contemplado en el artículo 86, o casos de violación del derecho a la protección contra la explotación de las personas mayores o minusválidas enunciado al primer párrafo del artículo 48;

74. Puede presentar denuncia a la Comisión toda persona que se cree a víctima de una violación de los derechos que es competencia de investigación de la Comisión. Pueden agruparse para presentar denuncia, a varias personas que se creen a víctimas de tal violación en circunstancias similares.

75. Se le transmite toda denuncia recibida por el Guardia del ciudadano y que es competencia de investigación de la Comisión a menos que el demandante se oponga.

La denuncia transmitida a la Comisión se considera recibida por ésta en la fecha de su depósito para el Guardia del ciudadano. 

76. La condición de todo recurso civil, referente a los hechos informados en una denuncia o revelados por una investigación, se suspende de la fecha del depósito de la denuncia para la Comisión o de la del principio de la investigación que tiene por iniciativa propia, hasta la primera de las siguientes posibilidades:

4o la fecha a la cual la víctima y el demandante recibieron notificación que la Comisión rechaza o deja de actuar.

78. La Comisión busca, para todas las situaciones denunciadas en la denuncia o reveladas en curso de investigación, todo elemento de prueba que le permitiría determinar si procede favorecer la negociación de un Reglamento entre las partes, de proponer el arbitraje del desacuerdo o presentar a un tribunal el litigio que subsiste.

Puede dejar de actuar cuando considera que es inútil proseguir la búsqueda de elementos de prueba o cuando la prueba recogida es insuficiente. Debe justificarse su decisión por escrito e indica, si es, todo recurso que la Comisión considera conveniente; se notifica a la víctima y al demandante. Dictamen de su decisión de dejar de actuar debe ser dado, por la Comisión, a toda persona a quien se imputaba una violación de derechos en la denuncia. »

 

[101]       El 28 de noviembre de 1997, el solicitante recibe copia conforme de la Resolución de la Comisión de los derechos de la persona. Esta Resolución se adopta en una sesión celebrada el 3 de octubre de 1997. La parte D-45 demuestra que la Comisión, después de estudio y debate, «deja de actuar en favor de demandante por el motivo que éste no somete ningún elemento susceptible de establecer un vínculo entre las distintas situaciones de las que se compadece y los motivos de discriminación abogados por. »

 

[102]       La decisión transmitida al solicitante indica también:

«Si considera convenientes ejercer un recurso personal ante los tribunales de derecho común (Tribunal de los pequeños créditos, Tribunal de Quebec o Tribunal superior), debe actuar cuanto antes dado que la condición de sus recursos se reinicia a correr en cuanto haya recibido el dictamen de cierre de su expediente adjuntado al presente. »

 

[103]       Con arreglo al artículo 71 de la Carta de los derechos y libertades, la Comisión no asume la responsabilidad de hacer investigación sobre una situación distinta de un caso de discriminación según lo dispuesto en los artículos 10 a 19. La Comisión investiga pues sobre casos de discriminación y no sobre un caso de privación de libertad.

 

[104]       Por otra parte, el artículo 76 de la Carta preve que la condición de todo recurso civil, referente a los hechos informados en una denuncia o revelados por una investigación, se suspende de la fecha del depósito de la denuncia hasta la fecha a la cual la víctima recibió una notificación que la Comisión se niega a actuar.

 

[105]       No es obviamente necesario que el demandante tenga razón en la Comisión para que la condición esté suspendida. Basta que su recurso esté basado en los hechos informados en su denuncia.

 

[106]       Son los demandados que hicieron la prueba del envío de los documentos D-22 y D-23 a la Comisión así como la recepción de la decisión producida bajo la cuota D-45.

 

[107]       El tribunal cree pues que esta denuncia presentada a la Comisión suspendió también la condición para un plazo suficiente para que la acción del solicitante no esté prescrita en el momento del depósito de ésta.

 

[108]       DAÑOS

 

[109]       El tribunal cree que se vio privado al solicitante de su libertad durante 19 días. Este ataque ilícito a una libertad reconocida por la Carta confiere a la víctima el derecho a obtener la reparación del perjuicio moral o material que resulta.

 

[110]       Bola nos enseña [28]:

«El reto es poner un calificativo a estos daños y a continuación, un valor. La jurisprudencia, bien confusa en cuanto se aborde el término quantum, tiene el mérito de abundar de ejemplos de toda clase que compensan a veces la pérdida de integridad física, a veces los daños morales, por eso los daños no pecuniarios, a veces los dolores e inconvenientes a continuación para llamarlos problemas, perjuicio, humillación. Cualquiera que sea el nombre que llevará el jefe de daño, lo importante es contemplar una compensación íntegra del conjunto de los perjuicios, como el signo, en particular, el Tribunal supremo del Canadá. »

 

[111]       Sobre la evaluación del perjuicio moral, el juez lo Heureux-Dubé, en Quebec (Curador público) c. Sindicato nacional de los empleados del Hospital St-Ferdinand [29], menciona:

«El enfoque personal, que se niega pues a estandarizar el cálculo del perjuicio moral, no es favorecido en la jurisprudencia de Quebec cuando el perjuicio moral es grave y encarga el pago del importe máximo de daños morales. Parece sin embargo ser pertinente en el caso de perjuicios de media y escasa: ver a Gingras c. Robin, J.E. 84-765 (C.S.); Bolduc c. Lessard, [1989] R.R.A. 350 (C.S.); et Drolet c. Parenteau, [1991] R.J.Q. 2956 (C.S.), conf. por [1994] R.J.Q. 689 (CA). Hay, entonces, evaluación separada distintos componentes del perjuicio moral, índice de la aplicación del enfoque personal.

(…)

Así pues, en derecho civil de Quebec, los tres métodos de cálculo del importe necesario para compensar el perjuicio moral - sea los enfoques conceptuales, personales y funcionales - se aplican conjuntamente, favoreciendo así la evaluación personalizada del perjuicio moral. »

 

[112]       En la evaluación del perjuicio moral y material que resulta de la pérdida de libertad, fuerza es concluir que los daños que puede reclamar el solicitante, en la situación particular del presente expediente, deben limitarse a los daños morales exclusión hecha de los daños materiales.

 

[113]       En efecto, ninguna prueba establece una pérdida de salario u otro daño material por el solicitante. Al contrario, el objetivo contemplado por los demandados al privar al solicitante de su libertad era, entre otras cosas, «salvar su reputación» más que de dañarle. La reputación del solicitante se afecta en gran parte en el Órgano colegiado quien frecuenta y uno de los objetivos contemplados por los demandados es precisamente limitar estos daños. Por otra parte, la pérdida de reputación que puede haber sufrido el solicitante se debe a su estado más bien que al hecho de que se guarda ilegalmente en institución para un período más largo que necesario. Nada sin embargo una persona privada de su libertad tenga derecho a una compensación por los daños morales sufridos aunque no sufre de ningún daño material específico.

 

[114]       A concederse la dificultad reside pues en la evaluación del quantum de los daños. El solicitante presentó al tribunal la sentencia Gauthier c. Beaumont [30] que no tiene ninguna común medida con el presente expediente. El fiscal de la demandada propone que la sentencia dictada por nuestro colega Jean Lemelin en Tremblay c. Centro de detención de Quebec [31] en el cual concede al aspirante una suma de 3 000 $ por día de detención ilegal puede servir de base para establecer un máximo al cual una persona privada de su libertad puede tener derecho. Obviamente, cada caso es un caso particular.

 

[115]       La decisión dictada por el Tribunal supremo de Colombia-Británico en el asunto Mullins c. Levy [32] se acerca mucho más a nuestro caso. Se trata de un caso donde se tiene al solicitante durante cinco días contra su voluntad. Su detención es contraria a «Mental Health Act» de Colombia-Británico. Para sus cinco días de privación de libertad, el tribunal concede daños generales de 15 000 $. Por el contrario, es necesario tener en cuenta el hecho de que, en ese caso, se ocupó al solicitante, además de ser guardado en institución, también contra su voluntad.

 

[116]       El asunto Mullins se distingue también por el hecho de que la detención se juzga ilegal entre la obtención de los dos informes psiquiátricos requeridos para obtener la resolución. Además, algunos agentes de seguridad chaparon Mullins al suelo, lo que constituye, a los ojos del juez, un factor importante en la determinación del importe.

 

[117]       El tribunal cree también que procede tener en cuenta en la evaluación de los daños reclamados por el solicitante, que procede todo creer según la prueba entendida, que la sentencia que se dictó el 19 de abril de 1995, se habría vuelto antes, si se hubiera presentado la solicitud se hubiera hecho y válidamente al juez. Se habían efectuado válidamente los dos peritajes necesarios para la obtención del juicio.

 

[118]       Se guardó al solicitante en establecimiento pero se respetó su denegación de tratamiento. Aunque era ilegal, el guardia en establecimiento a pesar de todo era requerido por la condición del solicitante. El conjunto del expediente aboga por una compensación mínima más bien que máxima.

 

[119]       El tribunal árbitro pues a 9 500 $ los daños morales a los cuales el solicitante tiene derecho para los 19 días en que se guardó en establecimiento.

 

(QUIERE TOMAR NOTA QUE EL SOLICITANTE CONSIDERA CON RAZÓN QUE LOS DAÑOS MORALES QUE TIENE SUFRE EN ESTA PRUEBA DE GUARDIA ILEGAL FUERON DE 57 DÍAS. ADEMÁS, CONSIDERA TENER SÚBITO DE LOS DAÑOS MORALES MUY PESADO DE CONSECUENCIA A RAÍZ DE ESTE GUARDIA EN EL CUAL VIVIÓ TODA CLASE DE MALOS TRATAMIENTOS QUE LLEGABAN HASTA LA TORTURA Y LA TENTATIVA DE ASESINATO POR SOBREDOSIS DE DROGAS LEGALES. SIN TRABAJO REMUNERADOR desde el 11 de febrero de 1995, SIN CALIDAD FAMILIAR desde el 11 de febrero de 1995, EN CUESTIÓN POR el ESTADO COMO una PERSONA INVÁLIDA DESDE 2003. POR LO TANTO, EL SOLICITANTE CONSIDERA CON RAZÓN QUE LA SUMA DE 9.500 $ QUE EL JUEZ GAÉTAN DUMAS ÉL CONCEDE ES RIDÍCULA ADEMÁS DE SER RIDÍCULO.)

 

                     
                     
                     

 

[120]       Aunque hay haya alcanzado ilícito, el tribunal no cree que ésta sea intencional por parte de las demandadas. No hay pues razones conceder danos y perjuicios punitivos.

 

[121]       Relativamente del carácter intencional del ataque, la Sra. LA juez Heureux-Dubé lo destaca en Quebec (Curador Público) c. Sindicato nacional de los empleados del Hospital St-Ferdinand [33] que:

«Contrariamente a los daños compensatorios, la concesión de daños ejemplares prevista en el segundo párrafo del artículo 49 de la Carta no depende de la medida del perjuicio resultante del ataque ilícito, sino del carácter intencional de este ataque. Ahora bien, un ataque ilícito siendo, como ya lo mencioné, el resultado de un comportamiento culpable que viola un derecho protegido por la Carta, es pues el resultado de este comportamiento que debe ser intencional. En otras palabras, para que un ataque ilícito sea cualificada del intencional», el autor de este ataque deba haber querido las consecuencias que su comportamiento culpable producirá. »

[122]       Nos parece evidente que el C.H.U.S. nunca ha querido las consecuencias que su comportamiento culpable produjeron.

 

[123]       COSTAS

 

[124]       El tribunal tiene en cuenta que los demandados, el Dr. Lynn Gaudreault y el Dr. Claude Arbour, mencionaron que no tenían objeción para que la acción del solicitante esté rechazada sin gastos si el tribunal acaba a la conclusión de rechazar la acción.

 

[125]       El tribunal cree que no hay por qué hacer soportar las costas por el solicitante. En efecto, aunque la responsabilidad de los médicos no esté retenida relativamente al ataque ilícito a la libertad del solicitante, sin embargo el Dr. Gaudreault y Lefebvre advirtió al solicitante que estuviera en cura cerrada mientras que no era el caso. Una comprobación adjunto al Director de los servicios profesionales del C.H.U.S. habría podido poner fin a la detención ilegal del solicitante. La carta firmada por el Dr. Claude Arbour, el 12 de abril de 1995, contribuyó para que el solicitante esté informado mal de su situación jurídica. En cuanto al Dr. Philippe Boulenger, éste no apareció.

 

[126]       Por otra parte, la acción del solicitante se acogerá sin gastos contra el C.H.U.S. aunque las costas se habrían limitado gastados al judiciales, puesto que el solicitante se representaba solo, el tribunal cree que no hay por qué conceder de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 C.p.c.

 

[127]       A petición del tribunal, los fiscales de los demandados subieron un cuaderno de partes y un cuaderno de los procedimientos útiles. Los fiscales de los demandados actuaron en auxiliares de justicia ejemplares con el fin de facilitar la audiencia del expediente. Su conducta facilitó en gran parte el trabajo del tribunal y estuvo más allá de sus obligaciones como auxiliares de justicia. El propio solicitante reconoció, en sucesivas ocasiones, que el trabajo de los fiscales de los demandados, había facilitado la presentación de su prueba. Este trabajo efectuado por los fiscales de los demandados causó gastos a sus clientes. Nos parece pues más justo de no conceder costas al solicitante.

 

[128]       POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL:

 

[129]       RECHAZA la acción del solicitante contra los demandados Lynn Gaudreault, Juan-Philippe Boulenger, Claude Arbour, Paul Montambault, André Simard y Marc Lefebvre;

 

[130]       TODO ELLO sin gastos;

 

[131]       ACOGE la acción del solicitante contra el Centro universitario de salud del Estrie;

 

[132]       CONDENA la demandada, Centro Universitario de salud del Estrie, a pagar al solicitante la suma de 9 500 $ con intereses a partir de la asignación y la indemnización adicional prevista en el Código civil;

 

(QUIERE TOMAR NOTA QUE EL SOLICITANTE CONSIDERA CON RAZÓN QUE LOS DAÑOS MORALES QUE TIENE SUFRE EN ESTA PRUEBA DE GUARDIA ILEGAL FUERON DE 57 DÍAS. ADEMÁS, CONSIDERA TENER SÚBITO DE LOS DAÑOS MORALES MUY PESADO DE CONSECUENCIA A RAÍZ DE ESTE GUARDIA EN EL CUAL VIVIÓ TODA CLASE DE MALOS TRATAMIENTOS QUE LLEGABAN HASTA LA TORTURA Y LA TENTATIVA DE ASESINATO POR SOBREDOSIS DE DROGAS LEGALES. SIN TRABAJO REMUNERADOR desde el 11 de febrero de 1995, SIN CALIDAD FAMILIAR desde el 11 de febrero de 1995, EN CUESTIÓN POR el ESTADO COMO una PERSONA INVÁLIDA DESDE 2003. POR LO TANTO, EL SOLICITANTE CONSIDERA CON RAZÓN QUE LA SUMA DE 9.500 $ QUE EL JUEZ GAÉTAN DUMAS ÉL CONCEDE ES RIDÍCULA ADEMÁS DE SER RIDÍCULO.)
 

                     
                     
                     


[133]
       TODO ELLO sin gastos.

 


 
Actualización: 14/02/2007 11:38
 
Sherbrooke
¡Un coche de policía estalla!
 
 
LCN
A Sherbrooke, un coche de policía literalmente ha estallado al ángulo del bulevar Lionel-Groulx y de la CALLE King esta mañana.

El incidente se produjo hacia 8:30 en el tribunal del restaurant Beigne Bec. Ruinas alcanzaron cinco o seis coches que se encontraban a proximidad. Se rompieron los cristales del restaurante también.

Un policía se encontraba a bordo del autopatrulla cuando ha oído la deflagración. Tuvo justo tiempo de salir antes de que el vehículo estalle.

El agente sufrió heridas menores, pero sufre de un violento choque nervioso.

La causa de la explosión es siempre desconocida. Técnicos en explosivos de la Seguridad de Quebec abrieron una investigación.

La flota completa de los vehículos de policía del municipio será comprobada por medida preventiva.

En vídeo, escuchan las explicaciones de Josée Fabricante de clavos.
 

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Actualización: 14/02/2007 17:15
 
Sherbrooke
Un policía víctima de un atentado al coche bomba
LCN
 
 
LCN

La policía de Sherbrooke confirma que uno de sus policías fue víctima de un atentado al coche bomba.

Su autopatrulla ha estallado esta mañana en el estacionamiento de un restaurante de la CALLE King, en el oeste de la ciudad.

El policía justo tuvo tiempo de extirparse del coche antes de que tome fuego.

Según el Servicio de policía de Sherbrooke, se había colocado un artefacto explosivo en el vehículo.

El policía víctima del atentado sufrió heridas menores, pero sufrió un violento choque nervioso.

Técnicos en explosivos de la Seguridad de Quebec participan en la investigación.

La flota completa de los vehículos de policía del municipio fue comprobada por medida preventiva.

En vídeo, escuchan las explicaciones de Josée Fabricante de clavos, que asistía a la rueda de prensa de los policías de Sherbrooke.
 

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Actualización: 15/02/2007 21:22
 
Atentado a Sherbrooke
Los policías buscan índices
LCN
 
 
LCN

Se estableció un puesto de orden de la Seguridad de Quebec en el estacionamiento de un pequeño centro comercial de Sherbrooke donde una autopatrulla de la policía municipal fue destruida miércoles por un atentado.

El vehículo estalló en el estacionamiento de un restaurante de la CALLE King, en el oeste de la ciudad.

El policía justo tuvo tiempo de extirparse del coche antes de que tome fuego. Sufre de un violento choque nervioso.

Este atentado al coche bomba que se destina a la policía sería una primera en Quebec.

La Seguridad de Quebec invita a la población a comunicar toda información que podría hacer avanzar la investigación.

El puesto de mando va a permanecer in situ para la mayor parte del día.

En vídeo, escuchan las explicaciones de Josée Fabricante de clavos.

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Actualización: 22/02/2007 13:44
 
Sherbrooke
Hunde sobre un coche de policía
LCN
 
 
LCN

En Estrie, se mezcla a los policías de la ciudad de Sherbrooke una vez más a una historia que no tiene nada de que tranquiliza.

Esta mañana, un hombre de 39 años tiene literalmente oscuro sobre una de sus coches. El individuo tomó a continuación la fuga.

Una continuación de alta velocidad se siguió en las calles de la ciudad.

Algunos minutos más tarde, tres coches PATRULLA consiguieron acuñar el CHOFER MALO, CALLE King Occidental.

Se detuvo al individuo y debía sufrir un interrogatorio esta tarde.

En vídeo, Jean-François Desbiens tiene más detalles.

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(EN RESUMIDAS CUENTAS, EL SOLICITANTE ES A PESAR DE TODO FELIZ PARA ESTA VICTORIA MORAL QUE NO DEJARÁ NADIE INDIFERENTE. ADEMÁS, el SOLICITANTE CREE QUE EN EL FUTURO CUANDO se COLOQUE a una PERSONA BAJO GUARDIA EN ESTABLECIMIENTO QUE se HARÁ LO NECESARIO PARA GARANTIZAR QUE ESTÉ EN GUARDIA LEGAL.)

 

                     
                     
                     

doctrina = reciente evolución


Colegio de Abogados de Quebec, Obligaciones y recurso contra un curador, profesor o mandatario defectuoso 2008, Cowansville (QC), Yvon Blais, 2008

Cerca de diez años de aplicación de
 Ley sobre la protección de las personas incluidas
el estado mental presenta un peligro para mismas ellas o para otros

Nuestra acta:
el respeto de las libertades y derechos fundamentales siempre en peligro

Judith Lauzon*

El 16 de febrero de 2007, el honorable Gaétan Dumas, juez del Tribunal superior, dictaba sentencia en el asunto Bourassa-Lacombe c. Centro universitario de salud del Estrie62. El Sr. Bourassa-Lacombe se dirigió al Tribunal superior el 14 de abril de 1998 a fin, en particular, de recibir una compensación para una detención, contra su voluntad, en el Centro universitario de salud del Estrie durante un período de cincuenta y siete días, a saber del 11 de febrero al 12 de abril de 1995 inclusive. Sin que sea pertinente entrar en los detalles de este asunto, indicaremos que el Tribunal superior concluyó que se ha guardado efectivamente al solicitante al establecimiento, contra su voluntad, sin que las autorizaciones convenientes se hayan obtenido, durante un período de diecinueve días. Es en estos términos que el tribunal

[Página 34]

concluye que el solicitante tiene derecho a una compensación de 500 $ al día detención ilegal. El tribunal cree también que procede tener en cuenta en la evaluación de los daños reclamados por el solicitante, que procede todo creer según la prueba entendida, que la sentencia que se dictó el 19 de abril de 1995, se habría vuelto antes, si se hubiera presentado la solicitud se hubiera hecho y válidamente al juez. Se habían efectuado válidamente los dos peritajes necesarios para la obtención del juicio. Se guardó al solicitante en establecimiento pero se respetó su denegación de tratamiento. Aunque era ilegal,

el guardia en establecimiento a pesar de todo era requerido por la condición del solicitante. El conjunto del expediente aboga por una compensación mínima más bien que máxima.

El tribunal árbitro pues a 9.500 $ los daños morales a los cuales el solicitante tiene derecho para los 19 días en que se guardó en establecimiento.

Aunque hay haya alcanzado ilícito, el tribunal no cree que ésta sea intencional por parte de las demandadas. No hay pues razones conceder danos y perjuicios punitivos.63 aunque esta decisión se refiere a una detención ilegal ocurrida antes de la entrada en vigor del L.P.P.E.M., por lo tanto sobre una diferente base legislativa, nosotros opinan que el principio sigue siendo el mismo y que este juicio debe servir para inspirar la persona tenida y el legislador. Visto el número imponente de detenciones civiles ilegales reveladas por nuestro análisis, pensamos que sería sin embargo desrazonable exigir de cada persona vulnerable que emprenda un recurso en daños e intereses ante el Tribunal superior para recibir una compensación al menos tan mínima que la prevista en el asunto Bourassa-Lacombe c. Centro universitario de salud del Estrie. Por lo tanto, la instauración, incluso el L.P.P.E.M., de disposiciones

61. J. LAUZON, loc. cit., nota 1,313.
62. Bourassa-Lacombe c. Centro universitario de salud del Estrie, de EYB 2007-114629 (C.S.).
63. Ibid., apart. 117 a 120.

© 2008 de Colegio de Abogados de Quebec - todos los derechos reservados

penales previendo la comisión de una infracción para los establecimientos irrespetuosos de los plazos y volviéndolos obligado de una multa podría considerarse.

[Página 35]

*. El auteurA es abogada adjunto al Curador público de Quebec. Las opiniones expresadas en el presente texto sólo comprometen su auteurA y en ningún caso el Curador público de Quebec. El auteurA ofrece sus gracias a LIC Natalie Lejeune, para el tiempo precioso que le concedió, a la Sra. Sabra Ghayour y Lic Emilie Bourret para su contribución a la recogida y al análisis de los datos que sirven para ilustrar la observación del auteurA, así como a Lic Hélène Laberge y a la Sra. Rita Lambert Davignon que aportó a la revisión del texto a su sentido crítico y a su buen consejo.

para ver el íntegro y la conclusión de la lic. Judith lauzon

                     
                     
                     

YDR SERGE J. A. BOURASSA-LACOMBEY

Lors de mon retour au Pays le 29/11/96 après un exil de 388 jours aux États-Unis ! Jacques Cartier II ! ME DAVID II depuis le 25/12/2002 !
1957 - 1959 1995-1996  ELECCIÓN CAÑADA 2000 ODISEA 2001 2002 2004 CODEO ROJO

SERGIO JOSÉ ADRIEN DOCTOR DE LA GRACIA Y DEL ARREPENTIMIENTO
NACIDO A VERDUN QUEBEC EL CANADÁ EL 20 DE JUNIO 1957 9:12AM
PARA EL AMOR DEL DIOS VIVO Y PARA EL AMOR DE REY de reyes Y SEÑOR de los señores
POR LA POTENCIA DEL ESPÍRITU SANTO GLORIFICADO POR EL CORDERO DE DIOS EN 2004
ALELUYA Y BUENO Y FELIZ AÑO 2008 ...

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SERGE JOSEPH ADRIEN DOCTOR DE LA GRÂCE ET DE LA REPENTANCE
NÉ À VERDUN QUÉBEC CANADA LE 20 JUIN 1957 9:12AM
POUR L'AMOUR DU DIEU VIVANT ET POUR L'AMOUR DU ROI des rois
 ET POUR L'AMOUR DU SEIGNEUR des seigneurs
PAR LA PUISSANCE DE L'ESPRIT SAINT GLORIFIÉ PAR L'AGNEAU DE DIEU EN 2004
ALLÉLUIA ET BONNE ET HEUREUSE ANNÉE 2008 ...

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SERGE JOSEPH ADRIEN DOCTOR OF THE GRACE AND THE REPENTANCE OF GOD
BORN IN VERDUN QUEBEC CANADA JUNE 20TH 1957 9:12AM
FOR THE SAKE OF THE LIVING GOD AND OF THE KING of kings AND THE LORD of lords
BY THE POWER OF THE HOLY SPIRIT GLORIFIED BY THE LAMB OF GOD IN 2004
ALLELUIA AND HAPPY NEW YEAR 2008 ...

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وسف أدرين دكتوراه في غرايس والتوبة بورنيد في يونيو/حزيران الجزء من العشرين فيردن كويبيك كندا 1957 9:12 صباحا

لأجل الإله الحيّ وملك الملوك ولورد اللوردات بقوّة روح القدس مجّد بحمل الإله في 2004 اليلويا وعام جديد سعيد 2008

[كف] [صور رواق] [صحافة عمل مسرحي منوّع] [شهادات]

BOURASSA-LACOMBE SERGIO José Adrien

Candidato Independiente - SHERBROOKE
 
Elecciones Quebec 2007
 

 

 

Serge Joseph Adrien Bourassa-Lacombe - Candidat Indépendant - Sherbrooke - Élection Canada 2000

¡Gracias para su apoyo!

¡Quebec se alejó de los principios que reconocen la supremacía de Dios! 

 

¿Por qué, me presento?

 

Etiquetando como enfermo mental por psiquiatras ateos porque les había respondido que creía en JESUCRISTO de Nazareth y en las subvenciones espirituales, tengo a corazón de traer cambios en el mundo de la salud mental para que creyéndolos ya no se torturen en hospitales debido a su fe.

 

Deseo además, convencer a la Mafia médica aceptar morir respetando su Juramento hipocrático saliendo de su hipocresía. Traer el médico bajo la ley y tampoco sobre las leyes.

 

Deseo animar a los De Quebec ya no tener miedo de indicar su fe cristiana.

 

A raíz de mi experiencia de encarcelamiento, deseo ver cambios en los medios carcelarios donde constaté numerosos abusos.

 

Deseo por fin trabajar al cambio en la educación incluido un mayor respeto hacia los estudiantes.

 

Quiero también disminuir la violencia y el suicidio en Quebec y el Canadá.

«No seas vencido por el mal, sino vence con el bien el mal.»
Romanos 12:21

¿QuE Este que puedo hacer para ustedes?

Ser a la escucha de las necesidades de los ciudadanos de nuestra región.

Representarle honrada y dignamente en Quebec.

Ofrecer a los ciudadanos del condado de Sherbrooke una vía independiente de los grandes partidos.

Traer los valores morales en el Gobierno.

Promover el respeto de nuestra constitución y nuestras cartas entre los cuales la supremacía de Dios y la primacía del derecho.

«Pagad a todos lo que debáis: al que impuesto, impuesto;
al que tributo, tributo; al que temor, temor;
al que honor, honor.
»

Romanos 13:7

BOURASSA-LACOMBE SergIO JosÉ Adrien

¿Quién es?

Nacido a Verdun el 20 de junio de 1957 a 09:12 y nacido de nuevo en JESUCRISTO el 4 de febrero de 1995 según lo que se escribe en el tercer capítulo del Evangelio de Jean. «Respondió Jesús y le dijo: En verdad, en verdad te digo que el que no nace de nuevo no puede ver el reino de Dios.» Jean 3:3

A raíz de un cruce de identidad se me encerró en el ala psiquiátrica del Centro Hospitalario Universitario de Sherbrooke CHUS durante 57 días sin resolución del tribunal (la resolución de tribunal se recibió 7 días después de mi salida). Se me torturó y dopado contra mi voluntad (Lithium, Haldol, Rivotril, Dalmane, Ativan, Cogentin, Mellaril et Stelazine).

Tras mi salida, debido a mi falso expediente que lo seguía por todas partes, lo debí lo exiler durante 434 días fuera del Quebec.

Siempre debido a este falso expediente médico, fui encarcelado más tarde por error durante 26 días. Se me liberó después de que finalmente todas los falsees acusaciones por fin se hayan retirado.

«Porque esto halla gracia, si por causa de la conciencia ante Dios, alguno sobrelleva penalidades sufriendo injustamente. Pues ¿qué mérito hay, si cuando pecáis y sois tratados con severidad lo soportáis con paciencia? Pero si cuando hacéis lo bueno sufrís por ello y lo soportáis con paciencia, esto halla gracia con Dios.»
1 Pedro 2:19-20

Reciben, queridas electoras y queridos electores, mis mejores saludos.

¿PORQUÉ TAL FIRMA PARA UN HOMBRE COMO ÉL? TECLEO-EN-ÉL PARA SABER LA RESPUESTA :)... - POURQUOI UNE TELLE SIGNATURE ? CLIQUEZ-LÀ POUR CONNAÎTRE LA RÉPONSE :)… - WHY SUCH A SIGNATURE FOR A MAN LIKE HIM ? CLICK-ON-IT TO KNOW THE ANSWER :)...

B : Basic
I : Instructions
B : Before
L : Leaving
E : Earth
BASE
Instrucciones
ANTES
DEJAR
TIERRA

La Biblia representa pues las instrucciones básicas que recibimos de Dios nosotros para prepararse sobre la tierra antes de la hora de nuestra muerte.

JESÚS aprueba la difusión de esta publicidad electoral LE CRISTO de NAZARETH, a Agente oficial del candidato

QUE EL SOLO Y ÚNICO DIOS VIVIENTE LE BENDIGA ABUNDANTEMENTE CON LA HERENCIA QUE JESÚS EL CRISTO NOS DEJÓ O SEA SU ESPÍRITU-SANTO INCLUSO EL ESPÍRITU DE LA VERDAD QUE NOS PERMITE EVITAR EL ESPÍRITU DEL ERROR:)

 

 

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Gaétan Dumas, j.c.s.

 

Sergio Bourassa-Lacombe, personalmente

Lic Philippe Tremblay

HEENAN BLAIKIE

Fiscales de los demandados Centro universitario de salud del Estrie, Dr. Paul Montambault, Dr. André Simard y Dr. Marc Lefebvre

 

Lic Chantal Tremblay

Lic Amélie Chollet

McCARTHY TÉTRAULT

Fiscales de los demandados Dr. Lynn Gaudreault y Dr. Claude Arbour

 

Fechas de audiencia:

18,19,20,22 y 25 de septiembre de 2006 y 8 de enero de 2007

 

 

 


[1] Parte P-42

[2] Parte P-64, expediente médico, página 24

[3] Sustancia que reproduce los efectos causados por el estímulo de los nervios simpáticos

[4] Informe de peritaje psiquiátrico de Dr. Michel Grégoire, página 20

[5] Parte P-4

[6] Parte P-5

[7] L.R.Q., c. P-41, en vigor en 1995

[8] en vigor en 1995

[9] Parte D-18

[10] Parte P-10

[11] Parte D-42

[12] Parte D-43

[13] Parte D-44

[14] Páginas 15 y 16

[15] Interrogatorio del 9 de diciembre de 2003, página 164

[16] Página JL-9

[17] Hospital del Niño-JESÚS c. Camden-Bourgault, [2001] R.J.Q. 832 (CA)

[18] [1992] 1 R. C.S. 351

[19] Antes citado tiene en cuenta 8

[20] Antes citado tiene en cuenta 7

[21] L.R.Q chap. C-12

[22] Artículos 59 y 61 C.p.c.

[23] Artículo 28 C.c.Q.

[24] [1981] 2 R. C.S.113

[25] Antes citado tiene en cuenta 24

[26] [1982] 2 R. C.S. 3

[27] Antes citado tiene en cuenta 21

[28] BOLA, D., «Contenciones: ¿cuándo la protección se convierte en una trampa, a que la falta? » en Responsabilidad y mecanismo de protección (2004), Colegio de Abogados de Quebec, Servicio de la formación permanente, Volumen 200, Cowansville, Y. Blais, 2004 al p. 144

[29] [1996] 3 R. C.S. 211, apartados 76 y 80

[30] Antes citado tiene en cuenta 26

[31] [2002] R.R.A. 508

[32] [2005] B.C.S.C. 1217

[33] Antes citado tiene en cuenta 29

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